Contratación Administrativa
La Contratación Administrativa
como una rama consolidada y reconocida por el Derecho trata de una materia la
cual está compuesta por condiciones específicas. La dinámica en sí misma de
este tipo de procedimientos requiere de particular atención y detalle, esto
porque los procesos de licitación son muy estrictos y están sometidos a reglas
claras, se debe hacer análisis y estudio profundo y delicado de las condiciones
cartelarias para cumplir con todas aquellas exigencias que requiera la
administración.
La Contratación Administrativa
se puede definir como:
“(...)
aquella actividad del Estado que regula la adquisición y venta de bienes y
servicios que interesa celebrar a las instituciones públicas, para cumplir con
los propósitos de carácter social que las caracterizan." (Serrano
Rodríguez, Carlos Eduardo. "La Contratación Administrativa." 1
Edición. San José, Costa Rica. Editorial Universidad de Costa Rica, 1990. p.21)
En Costa Rica, el Estado como
tal está facultado a contratar los servicios o productos de entidades privadas
para satisfacer diversas necesidades las cuales no puede compensar por sí
mismo, así por ejemplo la Sala Constitucional ha reconocido esta actividad y la
justifica manifestando que estos buscan:
"(...)
conseguir mayores posibilidades de acierto en el cumplimiento del servicio
público, en la calidad de la prestación que se brinda a los usuarios y según la
naturaleza de cada caso, de las condiciones económicas(...)" (Voto
3451-96 Sala Constitucional de Costa Rica.)
Así entonces
se deduce que el Estado se encuentra obligado a cumplir con objetivos claros y
adecuados a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que deben
disponer de los recursos físicos y materiales para brindar sus servicios y de
ahí la necesidad de contratar a empresas privadas, es decir, el Estado
mediante la Contratación Administrativa busca el cumplimiento de un fin
público.
Nuestro ordenamiento jurídico no
solo se refiere a la posibilidad de realizar este tipo de contrataciones, sino
también es clara y contundente la Constitución Política al establecer el cómo y
por medio de cuáles figuras se pueden concretar; en su numeral 182 indica:
"Los
contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del
Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que
hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes
pertenecientes a las mismas, se harán
mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto
respectivo." (Artículo 182 de la Constitución Política de Costa
Rica de 1949)
El cuerpo legal fundamental para
entender este tipo de procedimientos es la Ley de Contratación Administrativa,
en ella se establecen de forma más específica las reglas a seguir en estos
procesos y en su artículo primero establece:
"Esta ley regirá la actividad de contratación
desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder
Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la
República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial
e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se
utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de
todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterán a los principios de
esta ley (...)" (Artículo 1° de la Ley de Contratación
Administrativa, N° 7494).
Una vez entendidos sobre la
posibilidad que posee el Estado para contratar los servicios de privados, así
como de las principales normativas que regulan dicha actividad, es importante
ahondar sobre una de las figuras más importantes en el desarrollo de esta
oportunidad comercial, la Licitación,
la cual es definida por la Sala Constitucional como:
"(...) el mecanismo más
apto para el control de la hacienda pública y de los recursos financieros del
Estado, con el fin primordial de que se promueva una sana administración de los
fondos públicos; constituyéndose entonces, en principio de orden público en
tanto resulta el medio idóneo para la selección del co-contratante de la
Administración(...)” (Voto 0998-98 Sala Constitucional de Costa
Rica.)
Esta, como se interpreta,
tiene como naturaleza que los procesos se realicen de forma transparente y de
acuerdo a los requerimientos reales de las instituciones, si bien es cierto no
es la única alternativa, si es la más utilizada. Las Licitaciones poseen una
serie de formalidades y requisitos las cuales se convierten en la base para
determinar una adjudicación, así como el contenido para eventuales decisiones
recursivas en busca del cumplimiento de los principios de: Eficacia,
Eficiencia, Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Buena Fe, Intangibilidad Patrimonial,
Seguridad Jurídica, Legalidad, Equilibrio de Intereses y Mutabilidad de
Contrato.
Existen otras
figuras también reguladas por la Contratación Administrativa, por ejemplo la de
concesión de obra, muy cuestionada en su aplicación y que en su momento vamos a
analizar más a fondo, este contrato se puede definir de la siguiente manera:
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