Contratación Administrativa



La Contratación Administrativa como una rama consolidada y reconocida por el Derecho trata de una materia la cual está compuesta por condiciones específicas. La dinámica en sí misma de este tipo de procedimientos requiere de particular atención y detalle, esto porque los procesos de licitación son muy estrictos y están sometidos a reglas claras, se debe hacer análisis y estudio profundo y delicado de las condiciones cartelarias para cumplir con todas aquellas exigencias que requiera la administración.

La Contratación Administrativa se puede definir como: 

“(...) aquella actividad del Estado que regula la adquisición y venta de bienes y servicios que interesa celebrar a las instituciones públicas, para cumplir con los propósitos de carácter social que las caracterizan." (Serrano Rodríguez, Carlos Eduardo. "La Contratación Administrativa." 1 Edición. San José, Costa Rica. Editorial Universidad de Costa Rica, 1990. p.21)

En Costa Rica, el Estado como tal está facultado a contratar los servicios o productos de entidades privadas para satisfacer diversas necesidades las cuales no puede compensar por sí mismo, así por ejemplo la Sala Constitucional ha reconocido esta actividad y la justifica manifestando que estos buscan:

"(...) conseguir mayores posibilidades de acierto en el cumplimiento del servicio público, en la calidad de la prestación que se brinda a los usuarios y según la naturaleza de cada caso, de las condiciones económicas(...)" (Voto 3451-96 Sala Constitucional de Costa Rica.)

Así entonces se deduce que el Estado se encuentra obligado a cumplir con objetivos claros y adecuados a la satisfacción de las necesidades colectivas, por lo que deben disponer de los recursos físicos y materiales para brindar sus servicios y de ahí la necesidad de contratar a empresas privadas, es decir, el Estado mediante la Contratación Administrativa busca el cumplimiento de un fin público.

Nuestro ordenamiento jurídico no solo se refiere a la posibilidad de realizar este tipo de contrataciones, sino también es clara y contundente la Constitución Política al establecer el cómo y por medio de cuáles figuras se pueden concretar; en su numeral 182 indica: 

"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo." (Artículo 182 de la Constitución Política de Costa Rica de 1949)

El cuerpo legal fundamental para entender este tipo de procedimientos es la Ley de Contratación Administrativa, en ella se establecen de forma más específica las reglas a seguir en estos procesos y en su artículo primero establece:

"Esta ley regirá la actividad de contratación desplegada por los órganos del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, el sector descentralizado territorial e institucional, los entes públicos no estatales y las empresas públicas.
Cuando se utilicen parcial o totalmente recursos públicos, la actividad contractual de todo otro tipo de personas físicas o jurídicas se someterán a los principios de esta ley (...)" (Artículo 1° de la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494).

Una vez entendidos sobre la posibilidad que posee el Estado para contratar los servicios de privados, así como de las principales normativas que regulan dicha actividad, es importante ahondar sobre una de las figuras más importantes en el desarrollo de esta oportunidad comercial, la Licitación, la cual es definida por la Sala Constitucional como: 

"(...) el mecanismo más apto para el control de la hacienda pública y de los recursos financieros del Estado, con el fin primordial de que se promueva una sana administración de los fondos públicos; constituyéndose entonces, en principio de orden público en tanto resulta el medio idóneo para la selección del co-contratante de la Administración(...)” (Voto 0998-98 Sala Constitucional de Costa Rica.)

Esta, como se interpreta, tiene como naturaleza que los procesos se realicen de forma transparente y de acuerdo a los requerimientos reales de las instituciones, si bien es cierto no es la única alternativa, si es la más utilizada. Las Licitaciones poseen una serie de formalidades y requisitos las cuales se convierten en la base para determinar una adjudicación, así como el contenido para eventuales decisiones recursivas en busca del cumplimiento de los principios de: Eficacia, Eficiencia, Publicidad, Libre Competencia, Igualdad, Buena Fe, Intangibilidad Patrimonial, Seguridad Jurídica, Legalidad, Equilibrio de Intereses y Mutabilidad de Contrato.

Existen otras figuras también reguladas por la Contratación Administrativa, por ejemplo la de concesión de obra, muy cuestionada en su aplicación y que en su momento vamos a analizar más a fondo, este contrato se puede definir de la siguiente manera:

“(…) el contrato de concesión de obra pública, es el acto por medio del cual la administración concede a un tercero, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier bien inmueble a cambio de una contraprestación cobrada a los usuarios de la obra. (…)” (Barrientos Araya Jeann Carlo "El Proceso de Contratación Administrativa y sus Principios Rectores, como Mandato Constitucional al Legislador." Rev. De Ciencias Administrativas y Financieras de la Seguridad Social. Vol.9 n.1 San José Junio. 2001).

La Contratación Administrativa posee muchas aristas las cuales buscaremos desarrollar poco a poco, la intención en poder entender el desarrollo de un procedimiento como este desde la justificación de la compra del servicio o bien, pasando por el contenido presupuestario, la confección del cartel de licitación, la objeción a las cláusulas cartelarias, la recepción de ofertas, la apertura, los análisis correspondientes según sea el objeto, los posibles recursos a interponer, la adjudicación, el contrato y su ejecución; por el momento se busca sentar las bases teóricas y conceptuales de dicha actividad.

 

Lic. José Manuel Ulate Rojas

 

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

El Cuadrinomio Fundamental de la Fenomenología Jurídica y su importancia en la Eficacia Jurídica

Ofertas en Consorcio - Contratación Administrativa

Deontología Profesional y Deontología en el Ejercicio Forense