La Conciliación en Procesos Legales



La conciliación se puede definir como: “Una alternativa que tienes las partes involucradas en un determinado conflicto para que por medio de mecanismos ajenos a los procesos jurisdiccionales y mediante el entendimiento encuentren una solución satisfactoria para los interesados”.

Desde luego, el Ordenamiento Jurídico bajo el cual se norman las conductas de la sociedad en Costa Rica, prevé esta posibilidad como un mecanismo de resolución de conflictos, así por ejemplo el Código Laboral establece en su numeral 405:  

ARTÍCULO 405.- Los Juzgados de Trabajo funcionarán, dentro de sus correspondientes jurisdicciones, como Tribunales de Conciliación (…)”

Otro ejemplo para demostrar la existencia en la norma de este sistema está en el proceso penal en donde se establece en su Código

“Artículo 30.- Causas de extinción de la acción penal
La acción penal se extinguirá por las causas siguientes:
(…) k) La conciliación, siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado con esta medida, con la suspensión del proceso a prueba ni con la reparación integral del daño.”

Todas las figuras jurídicas se desarrollan a partir de principios jurídicos, los cuáles son cimientos sobre los que se basa la actividad normativa; podemos definirlos como: una proposición clara y evidente no susceptible de demostración sobre la cual se funda una determinada valoración de justicia.

La conciliación por supuesto se fundamenta en principios que la van a regir, tal como el Principio de Buena Fe, el cual busca que los acuerdos tomados posean certeza que se tiene respecto a la veracidad o a lo correcto de algo; la buena fe requiere honestidad en el vínculo con las partes que intervienen.

Otro principio de esta figura es el de Celeridad, con él se busca que los conciliantes arriben a un acuerdo inteligente con el que ponen fin a su conflicto en el menor tiempo posible.
El Principio de Paz Social también influye, pretende que las partes se sientan satisfechos con el resultado, desapareciendo el conflicto, pues ambos tendrán que trabajar conjunta y cooperativamente para solucionar su problema.

Además, encontramos el Principio de Legalidad, el cuál para estos efectos se va a interpretar de forma distinta al comúnmente conocido y aplicado al derecho público, en este caso busca que los acuerdos al que llegan los conciliantes, esté de conformidad con el ordenamiento jurídico y no contravenga el orden público y las buenas costumbres.

El Principio de Socialización tiene como objeto
la igualdad jurídica, osea la igualdad de las personas ante la ley, se traslada al proceso conciliatorio, siendo que las partes se encontraràn en igualdad de condiciones.

Dentro de los diferentes procesos que se tramitan en el Poder Judicial del País, independientemente de la materia de que se trate: Familia, Laboral, Civil, Contencioso Administrativo, Penal, etc, los procedimientos poseen dentro de la línea del tiempo en su desarrollo un espacio en donde el juez buscará que las partes se pongan de acuerdo, y por medio de este dar por terminado el conflicto y a su vez el proceso. Además, es importante mencionar que, según la naturaleza del caso, se podría llegar a conciliación en cualquiera de las etapas del proceso, aunque ya hubiese pasado el momento procesal oportuno para ello. Claro está que dichos acuerdos deben de cumplir con las formalidades y exigencias requeridas por la ley.

Ahora bien, no necesariamente la conciliación debe darse dentro del proceso judicial, esta podría tramitarse entre las partes de forma externa, siempre que cumpla con las formalidades requeridas y lo más importante, que no contravenga con el Ordenamiento Jurídico. El juez podrá homologar dicho acuerdo y por medio de la homologación hacerlo parte integral de expediente para así dar por finalizado el proceso.

En cuanto a las reglas de la conciliación, se deben tener como fundamentales el que las personas que intervienen sean sujetos con capacidad jurídica, distintos intereses y en donde su consentimiento y voluntad están dirigidos directamente a dar por terminado en conflicto. La conciliación debe existir por voluntad propia y no debe presentar presión, amenaza o coerción, debe ser participativa la actuación de los involucrados y se tienen que satisfacer en la medida de lo posible los requerimientos de las partes.

Al ser la conciliación un mecanismo bastante útil y socializador es que en nuestro país se decidió establecer una normativa la cual va a regular y promover particularmente esta figura, igualmente otras como la mediación y el arbitraje, promoviendo así que los conflictos se procuren resolver de manera pacífica, amistosa, participativa y sin necesidad de accionar el sistema judicial, claro está bajo las mismas reglas y con fundamento en los mismos principios que se establecen para las conciliaciones que se dan en los procesos jurisdiccionales, pero con mayores posibilidades en cuanto a formas y mecanismos que dicha norma permite.

Lic. José Manuel Ulate R.
 


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