Deontología Profesional y Deontología en el Ejercicio Forense
El
Derecho, desde sus primeras manifestaciones en la evolución de la sociedad y a
lo largo de la historia de la humanidad se ha convertido en uno de los ejes
fundamentales para alcanzar la adecuada organización de esta; comenzando en la
prehistoria con los inicios de comportamientos que conllevaban consecuencias,
pasando por las estructuras sociales delimitadas por parentescos, los mandatos
de personas de mayor edad, las organizaciones sociales por actividades,
llegando al código de Hammurabi, el desarrollo intelectual en la Antigua Grecia,
el Imperio Romano desde luego y hasta las grandes discusiones filosóficas del
renacimiento y la actualidad, han hecho que el Derecho tenga una función
protagónica que lo dota de una condición especial.
Esta
cualidad particular invita a pensar también que todas aquellas personas quienes
desarrollan sus funciones intelectuales y profesionales alrededor del Derecho
deben entender lo que este significa y en razón de esto ejercer de la forma en
que la materia lo exige. Si bien se puede decir trata de un “romanticismo” con
el Derecho, lo cierto es que su trascendencia y función a lo largo de la
historia lo coloca en una posición de privilegio la cual deber ser ampliamente
respetada por aquellos que van a ejercerlo.
Es
menester señalar la fuerte obligación que poseen los profesionales en Derecho
de la actualidad por honrar la profesión y su ejercicio, de servir a este y de
buscar las formas óptimas y correctas de practicarlo. Como es usual y hasta
necesario dentro de los sistemas sociales, del que no es posible excluir al
gremio de abogados, no bastan con la mera intención de cumplir con lo antes
dicho, sino que se poseen determinados parámetros de acción que van a delimitar
estos comportamientos y de ahí que el ejercicio profesional de los abogados se
deberá realizar cumpliendo explícitas condiciones. Los principios se pueden
definir como proposiciones claras y evidentes sobre las cuales se funda una
determinada valoración; bajo
estos se deben regir las actuaciones del abogado, quien se encuentra supeditado
a ellos para un adecuado desempeño profesional. Se tienen entonces como principios universales en la
Deontología Profesional: a.) Obrar según Ciencia y Conciencia: este principio
sugiere la necesidad existente de conocer la materia sobre la cual se va a
asesorar, tener claros aquellos conceptos y procedimientos que interesen, todo
de acuerdo con lo que la deontología señala. Este principio busca una
combinación entre los conocimientos y la conciencia que permitan adecuadas
interpretaciones en el ejercicio. b.) Probidad Profesional: se entiende como
probidad la moralidad, integridad y honradez en
las acciones, por lo que es simple hallar que se
busca que el profesional actúe con transparencia y honestidad. Es relevante en
tratándose de conceptos que poseen estrecha relación con el Derecho y su
aplicación por cuanto este busca regular las conductas y sancionar aquellas que
atenten contra el entorno que vigila. c.) Independencia: El principio de
Independencia es fundamental en el ejercicio profesional, este señala la
necesidad que existe de ejercer sin que medien influencias, presiones, vínculos
o cualquier otro tipo de situación que pretenda atentar contra la autonomía del
sujeto. Adquiere relevancia cuando se trata de asuntos referidos al ejercicio
desde el sistema judicial, en donde los jueces deben poseer absoluta independencia
al tomar las decisiones. d.) Libertad: Los Abogados poseen la facultad de
determinar en cuales asuntos desean inmiscuirse, podrán decidir si quieren o no
asumir un caso, para determinar esto sin duda influyen muchos factores, pero es
importante destacar la importancia de estudiar los casos y con ello definir su
elección. e.) Dignidad y Decoro: En el pasado, incluso el cercano todavía, se
tenía a las personas que ejercían como profesionales en Derecho por personas de
alta honorabilidad y eran sumamente respetados dentro de su entorno social, en
la actualidad producto de diversas actitudes que contrarían los principios que
se ha venido denigrando esta imagen. Deben los Abogados comportarse a la altura,
siempre con respeto y ecuanimidad, anteponiendo antes de cualquier cosa su educación
para no ver afectada su imagen, su actuar deberá ser en todo momento apegado al
ordenamiento jurídico, sin caer en conductas que le afecten a sí y al gremio.
Uno de los problemas que se viven constantemente en el desarrollo profesional
se enmarca dentro de este principio y es la competencia desleal; día con día los
profesionales en derecho constatan como otros cobran sumas ridículamente
menores a las establecidas por determinados trabajos, faltan a la verdad sobre
sus condiciones y experiencia, así como muchas otras situaciones que a todas
luces genera menoscabo en el ejercicio. Otro
concepto que deben tener claro los profesionales es el de diligencia, ser
diligente es hacer las cosas
con prontitud, cuidado, esmero e interés, está
altamente relacionado con el concepto de eficaz, lo que obliga al profesional
en Derecho a dar resultados sobre lo que se le contrató, a buscar los medio
necesarios y disponibles que permitan llegarán a la conclusión a satisfacción
de determinada situación, siempre y cuando no se caigan en acciones que busquen
afectar el proceso, de ser así se incumple con la esencia del principio, de
aquí se desprende el deber de actuar de forma correcta, es decir según la
deontología, así como la importancia de que el cliente se encuentre realmente
informado sobre la situación actual del asunto para que el depositó su
confianza y la seguridad de que las informaciones brindadas serán resguardadas.
Finalmente, dentro del Principio de Dignidad y Decoro se tiene la trascendencia
de la colegiatura, ese compromiso que se hace consigo mismos y con el gremio
por parte de quien pretenda ejercer profesionalmente como Abogado para hacerlo
de la mejor manera posible.
Cuando la práctica profesional en Derecho se
encasilla en la actividad Judicial sin lugar a dudas las obligaciones y
compromisos del sujeto adquieren una dimensión aún mayor, con esto no se quiere
decir que disminuyen los compromisos del Abogado común, sino que, por la
naturaleza de la función jurisdiccional, los asuntos que trata, analiza,
investiga y resuelve, el impacto de su no cumplimiento genera una afectación
directa en los administrados.
Dentro de un proceso se pueden presentar situaciones
que desde una óptica estricta pueda parecer atentan contra la justicia y los
principios antes desarrollados, más no es así, la teoría garantista de los
procesos que se entiende como: “cualquier
técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo, entendiendo por derecho subjetivo toda expectativa jurídica positiva (de prestaciones) o negativa (de no
lesiones)” [1], es un claro ejemplo de ello. Siguiendo esta se puede
estar en una situación en donde se tiene como un hecho cierto y probado que se
haya violentado el derecho fundamental de una determinada persona por parte de
otra, sin embargo existieron vicios a nivel procesal que si bien no ponen en
duda los hechos, si la forma de comprobación de estos. Deberá el juez
garantizar el proceso y las garantías del imputado, siendo objetivo y aplicando
el Derecho como corresponde, de forma independiente y con imparcialidad. De
esta forma y ante una eventualidad se logra demostrar como las partes profesionales
involucradas en un proceso deben actuar y entender las condiciones que sobre la
ética, moral y deontología en general aplicadas al Derecho.
Quienes pretendan ejercer como profesionales en
Derecho cargan con ellos una serie de deberes y condiciones bajo las cuales
deberán regirse, estas buscarán siempre el efectivo ejercicio profesional y al
exigir dichos comportamientos ayudan a que el gremio se mantenga aceptado
dentro de la sociedad. Es todo un reto para las Universidades, el Colegio de
Abogados y el Poder Judicial dar las herramientas necesarias, desde el inicio
de la carrera y hasta la formación en alguna especialidad Judicial a quienes se
introduzcan y desarrollen en el apasionante mundo de las leyes y su aplicación,
desde luego deberá existir también el compromiso profesional de cada uno de los
sujetos protagonistas, quienes a conciencia deben entender, aceptar, y sobre
todo respetar las implicaciones que la Abogacía posee.
Lic. José Manuel Ulate Rojas
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