Deontología Profesional y Deontología en el Ejercicio Forense


El Derecho, desde sus primeras manifestaciones en la evolución de la sociedad y a lo largo de la historia de la humanidad se ha convertido en uno de los ejes fundamentales para alcanzar la adecuada organización de esta; comenzando en la prehistoria con los inicios de comportamientos que conllevaban consecuencias, pasando por las estructuras sociales delimitadas por parentescos, los mandatos de personas de mayor edad, las organizaciones sociales por actividades, llegando al código de Hammurabi, el desarrollo intelectual en la Antigua Grecia, el Imperio Romano desde luego y hasta las grandes discusiones filosóficas del renacimiento y la actualidad, han hecho que el Derecho tenga una función protagónica que lo dota de una condición especial. 

Esta cualidad particular invita a pensar también que todas aquellas personas quienes desarrollan sus funciones intelectuales y profesionales alrededor del Derecho deben entender lo que este significa y en razón de esto ejercer de la forma en que la materia lo exige. Si bien se puede decir trata de un “romanticismo” con el Derecho, lo cierto es que su trascendencia y función a lo largo de la historia lo coloca en una posición de privilegio la cual deber ser ampliamente respetada por aquellos que van a ejercerlo.  

Es menester señalar la fuerte obligación que poseen los profesionales en Derecho de la actualidad por honrar la profesión y su ejercicio, de servir a este y de buscar las formas óptimas y correctas de practicarlo. Como es usual y hasta necesario dentro de los sistemas sociales, del que no es posible excluir al gremio de abogados, no bastan con la mera intención de cumplir con lo antes dicho, sino que se poseen determinados parámetros de acción que van a delimitar estos comportamientos y de ahí que el ejercicio profesional de los abogados se deberá realizar cumpliendo explícitas condiciones. Los principios se pueden definir como proposiciones claras y evidentes sobre las cuales se funda una determinada valoración; bajo estos se deben regir las actuaciones del abogado, quien se encuentra supeditado a ellos para un adecuado desempeño profesional. Se tienen entonces como principios universales en la Deontología Profesional: a.) Obrar según Ciencia y Conciencia: este principio sugiere la necesidad existente de conocer la materia sobre la cual se va a asesorar, tener claros aquellos conceptos y procedimientos que interesen, todo de acuerdo con lo que la deontología señala. Este principio busca una combinación entre los conocimientos y la conciencia que permitan adecuadas interpretaciones en el ejercicio. b.) Probidad Profesional: se entiende como probidad la moralidad, integridad y honradez en las acciones, por lo que es simple hallar que se busca que el profesional actúe con transparencia y honestidad. Es relevante en tratándose de conceptos que poseen estrecha relación con el Derecho y su aplicación por cuanto este busca regular las conductas y sancionar aquellas que atenten contra el entorno que vigila. c.) Independencia: El principio de Independencia es fundamental en el ejercicio profesional, este señala la necesidad que existe de ejercer sin que medien influencias, presiones, vínculos o cualquier otro tipo de situación que pretenda atentar contra la autonomía del sujeto. Adquiere relevancia cuando se trata de asuntos referidos al ejercicio desde el sistema judicial, en donde los jueces deben poseer absoluta independencia al tomar las decisiones. d.) Libertad: Los Abogados poseen la facultad de determinar en cuales asuntos desean inmiscuirse, podrán decidir si quieren o no asumir un caso, para determinar esto sin duda influyen muchos factores, pero es importante destacar la importancia de estudiar los casos y con ello definir su elección. e.) Dignidad y Decoro: En el pasado, incluso el cercano todavía, se tenía a las personas que ejercían como profesionales en Derecho por personas de alta honorabilidad y eran sumamente respetados dentro de su entorno social, en la actualidad producto de diversas actitudes que contrarían los principios que se ha venido denigrando esta imagen. Deben los Abogados comportarse a la altura, siempre con respeto y ecuanimidad, anteponiendo antes de cualquier cosa su educación para no ver afectada su imagen, su actuar deberá ser en todo momento apegado al ordenamiento jurídico, sin caer en conductas que le afecten a sí y al gremio. Uno de los problemas que se viven constantemente en el desarrollo profesional se enmarca dentro de este principio y es la competencia desleal; día con día los profesionales en derecho constatan como otros cobran sumas ridículamente menores a las establecidas por determinados trabajos, faltan a la verdad sobre sus condiciones y experiencia, así como muchas otras situaciones que a todas luces genera menoscabo en el ejercicio.  Otro concepto que deben tener claro los profesionales es el de diligencia, ser diligente es hacer las cosas con prontitud, cuidado, esmero e interés, está altamente relacionado con el concepto de eficaz, lo que obliga al profesional en Derecho a dar resultados sobre lo que se le contrató, a buscar los medio necesarios y disponibles que permitan llegarán a la conclusión a satisfacción de determinada situación, siempre y cuando no se caigan en acciones que busquen afectar el proceso, de ser así se incumple con la esencia del principio, de aquí se desprende el deber de actuar de forma correcta, es decir según la deontología, así como la importancia de que el cliente se encuentre realmente informado sobre la situación actual del asunto para que el depositó su confianza y la seguridad de que las informaciones brindadas serán resguardadas. Finalmente, dentro del Principio de Dignidad y Decoro se tiene la trascendencia de la colegiatura, ese compromiso que se hace consigo mismos y con el gremio por parte de quien pretenda ejercer profesionalmente como Abogado para hacerlo de la mejor manera posible. 

Cuando la práctica profesional en Derecho se encasilla en la actividad Judicial sin lugar a dudas las obligaciones y compromisos del sujeto adquieren una dimensión aún mayor, con esto no se quiere decir que disminuyen los compromisos del Abogado común, sino que, por la naturaleza de la función jurisdiccional, los asuntos que trata, analiza, investiga y resuelve, el impacto de su no cumplimiento genera una afectación directa en los administrados. 

Dentro de un proceso se pueden presentar situaciones que desde una óptica estricta pueda parecer atentan contra la justicia y los principios antes desarrollados, más no es así, la teoría garantista de los procesos que se entiende como: “cualquier técnica normativa de tutela de un derecho subjetivo, entendiendo por derecho subjetivo toda expectativa jurídica positiva (de prestaciones) o negativa (de no lesiones)” [1], es un claro ejemplo de ello. Siguiendo esta se puede estar en una situación en donde se tiene como un hecho cierto y probado que se haya violentado el derecho fundamental de una determinada persona por parte de otra, sin embargo existieron vicios a nivel procesal que si bien no ponen en duda los hechos, si la forma de comprobación de estos. Deberá el juez garantizar el proceso y las garantías del imputado, siendo objetivo y aplicando el Derecho como corresponde, de forma independiente y con imparcialidad. De esta forma y ante una eventualidad se logra demostrar como las partes profesionales involucradas en un proceso deben actuar y entender las condiciones que sobre la ética, moral y deontología en general aplicadas al Derecho. 

Quienes pretendan ejercer como profesionales en Derecho cargan con ellos una serie de deberes y condiciones bajo las cuales deberán regirse, estas buscarán siempre el efectivo ejercicio profesional y al exigir dichos comportamientos ayudan a que el gremio se mantenga aceptado dentro de la sociedad. Es todo un reto para las Universidades, el Colegio de Abogados y el Poder Judicial dar las herramientas necesarias, desde el inicio de la carrera y hasta la formación en alguna especialidad Judicial a quienes se introduzcan y desarrollen en el apasionante mundo de las leyes y su aplicación, desde luego deberá existir también el compromiso profesional de cada uno de los sujetos protagonistas, quienes a conciencia deben entender, aceptar, y sobre todo respetar las implicaciones que la Abogacía posee.  

Lic. José Manuel Ulate Rojas


 


[1] Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, cit., p. 29.

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